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Practica Privada

 

 

 

 

 

 

 

 

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La Profesión

Sec. 13. --Terapista del habla-lenguaje. (20 L.P.R.A. sec. 3113)

Toda persona que aspire a ejercer la profesión de terapia del habla-lenguaje, además de cumplir con los requisitos que establece la [20 LPRA sec. 3112] de esta ley, deberá haber obtenido el grado de bachillerato en terapia del habla o su equivalente de una universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior, si la misma opera en Puerto Rico, o en una institución reconocida por un organismo acreditativo nacional, si la misma radica en cualesquiera de los estados de los Estados Unidos de América, o reconocida por la Junta, si la misma radica en otro país. 

Sec. 14. --Patólogo del habla-lenguaje o audiólogo. (20 L.P.R.A. sec. 3114)

Toda persona que aspire a ejercer la profesión de patólogo del habla-lenguaje o audiólogo, además de cumplir los requisitos que establece la [20 LPRA sec. 3112] de esta ley, deberá; 

(1) Poseer grado de bachillerato o su equivalente de una universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior, si la misma opera en Puerto Rico, o en una institución reconocida por un organismo acreditativo nacional, si la misma radica en cualesquiera de los estados de los Estados Unidos de América, o reconocida por la Junta, si la misma radica en otro país. 

(2) Haber obtenido el grado de maestría o doctorado en patología del habla-lenguaje o en audiología, según sea aplicable, en una escuela acreditada por el Consejo de Educación Superior, si la misma opera en Puerto Rico, o en una institución reconocida por la Junta, si la misma radica en cualesquiera de los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia o en otro país. Aquellos profesionales que han obtenido en o antes del año académico 1978-79 el grado de maestría en ciencias con concentración en habilitación del sordo serán incluidos en la definición de patólogo del hablalenguaje, así descrita en la [20 LPRA sec. 3102] de esta ley. Tendrán los mismos derechos y deberes, y le aplicarán las penalidades fijadas en esta ley.